¿Por dónde se puede ir en moto por el campo en España?

Última revisión: 30 de octubre de 2026

Depende de la comunidad autónoma: la Ley de Montes deja en sus manos cómo se circula con moto por las pistas forestales. Lo común en las cuatro de la tabla: fuera de caminos y pistas, nunca; por sendas y cortafuegos, tampoco; y por las vías pecuarias, solo con autorización excepcional. En verano, un cierre por incendios manda sobre todo.

Pista, senda, vía pecuaria y cortafuegos

La norma distingue por el tipo de camino, no por lo que parezca desde la moto:

  • Pista forestal: camino de tierra para vehículos. En la Comunitat Valenciana, el que tiene 2 metros de firme o más (Decreto 91/2023, art. 112). En Cataluña, fuera de los espacios protegidos, para circular tiene que estar asfaltada o medir 4 metros o más (Ley 9/1995, art. 6).
  • Senda: camino estrecho de paso de personas. En la Comunitat Valenciana, menos de 2 metros de firme. En moto, prohibida en las cuatro comunidades de la tabla.
  • Vía pecuaria: cañada, cordel, vereda o colada, el camino tradicional del ganado. Es dominio público y no es una pista, aunque sea ancha y de tierra.
  • Cortafuegos y vías de saca: franjas para frenar el fuego y caminos para sacar madera. No son para circular (Ley 9/1995 de Cataluña, art. 7; Orden de 24 de mayo de 2010 de Murcia, art. 7.1).

Lo que dice la ley estatal

La Ley 43/2003 de Montes deja a cada comunidad autónoma las condiciones para circular con vehículos a motor por pistas forestales fuera de la red de carreteras (art. 54 bis.2). También permite limitar el acceso a las zonas de alto riesgo de incendio cuando el riesgo lo aconseje, con señalización visible (art. 54 bis.4).

La Ley 3/1995 de Vías Pecuarias solo deja circular por ellas con vehículos a motor que no sean agrícolas con carácter excepcional, para un uso concreto y con autorización de la comunidad autónoma; nunca con ganado transitando ni en las vías de interés ecológico o cultural (art. 16.1). Para una salida en moto, la respuesta es no.

Circular con un vehículo a motor fuera de carreteras, caminos y pistas sin autorización, o donde hay una prohibición expresa, es infracción de la Ley de Montes (art. 67.k). Sin daños, es leve: de 100 a 1.000 € (arts. 68 y 74).

Parques naturales y Red Natura 2000

Estar dentro de un espacio protegido no prohíbe circular por sí solo: lo decide el plan de cada espacio (PORN, PRUG o plan de gestión) junto con la norma de la comunidad. Muchos limitan la moto a las pistas que señalan o a las asfaltadas. Antes de entrar, mira el plan del espacio o la señal de la entrada.

Cuatro comunidades, comparadas

Las comunidades donde Corally tiene rutas, con el artículo de cada dato. Además, la pista tiene que estar abierta al tránsito: una barrera, una señal o un cierre mandan sobre esta tabla.

Comunitat Valenciana

Por dónde
Pistas de 2 m de firme o más, abiertas, en montes públicos. Nunca por sendas ni fuera de la pista (arts. 112 y 113)
Velocidad
30 km/h (art. 113.6)
Grupo
Hasta 25 vehículos sin autorización; desde 26, con autorización (art. 105)
Prohibido
Motos de enduro y de trial, neumático de motocrós en la rueda motriz, quads y vehículos de tres ruedas (art. 113.3)
Espacios protegidos
Lo que diga el plan de cada espacio
Incendios
Con preemergencia de nivel 3 se pueden suspender pistas y sendas (art. 139.3)
Norma
Decreto 91/2023, Reglamento de la Ley forestal

Normativa de la Comunitat Valenciana

Aragón

Por dónde
Pistas abiertas al tránsito en montes públicos; las no abiertas, con autorización. Nunca fuera de caminos y pistas (arts. 91.2 y 92)
Velocidad
30 km/h (art. 92.2)
Grupo
Hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2)
Prohibido
Circular fuera de caminos y pistas; por vías pecuarias, el uso deportivo o de competición en moto (Ley 10/2005, art. 39.c)
Espacios protegidos
Lo que diga el plan de cada espacio
Incendios
Época de peligro del 1 de abril al 15 de octubre; las pistas solo se cierran con la alerta roja plus declarada (Orden AGM/681/2023)
Norma
Decreto Legislativo 1/2017, Ley de Montes de Aragón

Rutas en Aragón, con la norma en dos líneas

Cataluña

Por dónde
Pistas asfaltadas o de 4 m o más y caminos autorizados del inventario comarcal (art. 6)
Velocidad
30 km/h por caminos de tierra (art. 13)
Grupo
Máximo 7 motos en los espacios de especial protección; en el resto, más de 15 vehículos juntos, no (art. 16)
Prohibido
Campo a través, cortafuegos, vías de saca, caminos ganaderos y cauces (art. 7)
Espacios protegidos
En los espacios de especial protección (ENPE), solo las pistas de su plan (art. 6)
Incendios
Se pueden cerrar caminos por riesgo alto de incendio (Decret 166/1998, art. 6.3); circular por uno cerrado es infracción grave
Norma
Ley 9/1995 de acceso motorizado al medio natural y Decret 166/1998

Rutas en Cataluña, con la norma en dos líneas

Región de Murcia

Por dónde
Solo por las vías expresamente previstas para circular (Orden de 24 de mayo de 2010, art. 7.1)
Velocidad
Sin límite general encontrado: el de la señal de cada pista
Grupo
Sin cifra general
Prohibido
Campo a través, cortafuegos, vías de saca, sendas y cauces (art. 7.1); pruebas de motor en el monte, solo con autorización (art. 7.3)
Espacios protegidos
Lo que diga el plan (PORN o PRUG) de cada espacio
Incendios
Época de peligro del 1 de junio al 30 de septiembre; con calor extremo, cierres de viales por resolución en el BORM
Norma
Orden de 24 de mayo de 2010, de prevención de incendios forestales

Rutas en Región de Murcia, con la norma en dos líneas

Lo que no está claro: Murcia

La Región de Murcia no tiene una ley propia sobre circulación de vehículos a motor por el medio natural. La regla general sale de una orden de prevención de incendios de 2010 que vale todo el año para todo el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, y que se prorroga sola.

En ella no hemos encontrado un límite de velocidad, un tamaño de grupo ni una anchura mínima de pista, y no hay una lista pública de cuáles son las «vías expresamente previstas». Mientras no la haya: solo pistas y caminos claramente abiertos, la señal manda y, si dudas, pregunta al ayuntamiento o a la Dirección General de Medio Natural.

Verano e incendios

Cada comunidad tiene su época de peligro de incendios y puede cerrar pistas cuando el riesgo sube: la Comunitat Valenciana con la preemergencia de nivel 3, Aragón con la alerta roja plus, Cataluña con cierres temporales y Murcia con resoluciones en el BORM que listan los viales cerrados. Un cierre manda aunque la pista sea legal el resto del año.

Antes de una salida en verano, mira el nivel de riesgo del día en la web de emergencias o de medio ambiente de la comunidad y las señales a la entrada del monte.

Qué llevar encima

En el monte, una moto matriculada sigue siendo un vehículo de carretera: los papeles son los mismos.

  • El permiso de conducir (Reglamento General de Conductores, art. 3.2).
  • El permiso de circulación y la tarjeta de la ITV, originales o fotocopias cotejadas (Reglamento General de Vehículos, art. 26).
  • El seguro obligatorio en vigor: contratarlo y mantenerlo es obligación del propietario (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1).
  • En Cataluña, el Decret 166/1998 lo repite para el medio natural: matrícula, permiso de conducir y permiso de circulación (art. 4).

Multas

Por la ley estatal, circular fuera de pistas o donde está prohibido es leve si no hay daños, de 100 a 1.000 €; con daños de 10.000 € o más pasa a grave, de 1.001 a 100.000 € (Ley 43/2003, arts. 67.k, 68 y 74).

Las comunidades tienen además sus propias tablas. En Cataluña, de 60,10 a 300,51 € las leves (velocidad, tamaño del grupo), de 300,52 a 3.005,06 € las graves (vial no apto, campo a través, camino cerrado por incendio) y hasta 30.050,61 € las muy graves (Ley 9/1995, arts. 27 y 30).

Cómo lo aplica Corally

  • Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
  • Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
  • El perfil Enduro es un nivel de dificultad, no un tipo de moto: si la ruta pasa por la Comunitat Valenciana, el plan lleva el aviso del artículo 113.3.
  • Lo que Corally no sabe: si una pista está abierta hoy, cadenas y señales nuevas, cierres por incendios, vías pecuarias sin etiquetar y los planes de cada parque. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede circular en moto por caminos de tierra?
Por pistas abiertas al tránsito, sí, con las condiciones de cada comunidad: anchura, velocidad, tamaño del grupo y, en la Comunitat Valenciana, tipo de moto. Campo a través, por sendas o por cortafuegos, no, en ninguna de las cuatro comunidades de la tabla.
¿Se puede ir en moto por una vía pecuaria?
Solo con una autorización excepcional de la comunidad autónoma para un uso concreto, y nunca con ganado transitando (Ley 3/1995, art. 16.1). Para una salida en moto, no. En Aragón, el uso deportivo en moto por vías pecuarias está prohibido de forma expresa (Ley 10/2005, art. 39.c).
¿Qué multa hay por circular en moto por el monte?
Por la Ley de Montes, de 100 a 1.000 € si no hay daños, y más si los hay (arts. 68 y 74). Cada comunidad tiene además su tabla: en Cataluña va de 60,10 € a 30.050,61 € según la gravedad (Ley 9/1995, art. 30).
¿Puedo ir por pistas forestales con una moto de enduro matriculada?
Depende de la comunidad. En la Comunitat Valenciana, no: el Decreto 91/2023 prohíbe las motos de enduro y de trial en sus pistas forestales, estén matriculadas o no (art. 113.3). En Aragón, Cataluña y Murcia la norma general no prohíbe un tipo de moto: regula por dónde y cómo se circula.
¿A qué velocidad se puede ir por una pista forestal?
A 30 km/h como máximo en la Comunitat Valenciana (Decreto 91/2023, art. 113.6), Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, art. 92.2) y Cataluña (Ley 9/1995, art. 13). En Murcia no hemos encontrado un límite general: respeta el que señale la pista.
¿Cuántas motos podemos ir juntas?
Hasta 5 vehículos en caravana en Aragón; hasta 7 motos en los espacios de especial protección de Cataluña y no más de 15 vehículos juntos en el resto; hasta 25 vehículos sin autorización en la Comunitat Valenciana. En Murcia no hay una cifra general.
¿Pueden cerrar una pista en verano?
Sí. La Ley de Montes permite limitar el acceso cuando el riesgo de incendio lo aconseja (art. 54 bis.4) y cada comunidad lo aplica a su manera, con niveles de alerta o resoluciones. Un cierre manda aunque la pista sea legal el resto del año.
¿Y dentro de un parque natural?
Lo decide el plan de cada espacio. Estar en un parque o en la Red Natura 2000 no prohíbe circular por sí solo, pero muchos planes limitan la moto a pistas señaladas o asfaltadas. En los espacios de especial protección de Cataluña, solo las pistas que diga su plan (Ley 9/1995, art. 6).

Fuentes (con el artículo)

Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.