¿Por dónde se puede ir en moto por el campo en España?
Última revisión: 30 de octubre de 2026
Depende de la comunidad autónoma: la Ley de Montes deja en sus manos cómo se circula con moto por las pistas forestales. Lo común en las cuatro de la tabla: fuera de caminos y pistas, nunca; por sendas y cortafuegos, tampoco; y por las vías pecuarias, solo con autorización excepcional. En verano, un cierre por incendios manda sobre todo.
Pista, senda, vía pecuaria y cortafuegos
La norma distingue por el tipo de camino, no por lo que parezca desde la moto:
- Pista forestal: camino de tierra para vehículos. En la Comunitat Valenciana, el que tiene 2 metros de firme o más (Decreto 91/2023, art. 112). En Cataluña, fuera de los espacios protegidos, para circular tiene que estar asfaltada o medir 4 metros o más (Ley 9/1995, art. 6).
- Senda: camino estrecho de paso de personas. En la Comunitat Valenciana, menos de 2 metros de firme. En moto, prohibida en las cuatro comunidades de la tabla.
- Vía pecuaria: cañada, cordel, vereda o colada, el camino tradicional del ganado. Es dominio público y no es una pista, aunque sea ancha y de tierra.
- Cortafuegos y vías de saca: franjas para frenar el fuego y caminos para sacar madera. No son para circular (Ley 9/1995 de Cataluña, art. 7; Orden de 24 de mayo de 2010 de Murcia, art. 7.1).
Lo que dice la ley estatal
La Ley 43/2003 de Montes deja a cada comunidad autónoma las condiciones para circular con vehículos a motor por pistas forestales fuera de la red de carreteras (art. 54 bis.2). También permite limitar el acceso a las zonas de alto riesgo de incendio cuando el riesgo lo aconseje, con señalización visible (art. 54 bis.4).
La Ley 3/1995 de Vías Pecuarias solo deja circular por ellas con vehículos a motor que no sean agrícolas con carácter excepcional, para un uso concreto y con autorización de la comunidad autónoma; nunca con ganado transitando ni en las vías de interés ecológico o cultural (art. 16.1). Para una salida en moto, la respuesta es no.
Circular con un vehículo a motor fuera de carreteras, caminos y pistas sin autorización, o donde hay una prohibición expresa, es infracción de la Ley de Montes (art. 67.k). Sin daños, es leve: de 100 a 1.000 € (arts. 68 y 74).
Parques naturales y Red Natura 2000
Estar dentro de un espacio protegido no prohíbe circular por sí solo: lo decide el plan de cada espacio (PORN, PRUG o plan de gestión) junto con la norma de la comunidad. Muchos limitan la moto a las pistas que señalan o a las asfaltadas. Antes de entrar, mira el plan del espacio o la señal de la entrada.
Cuatro comunidades, comparadas
Las comunidades donde Corally tiene rutas, con el artículo de cada dato. Además, la pista tiene que estar abierta al tránsito: una barrera, una señal o un cierre mandan sobre esta tabla.
Comunitat Valenciana
- Por dónde
- Pistas de 2 m de firme o más, abiertas, en montes públicos. Nunca por sendas ni fuera de la pista (arts. 112 y 113)
- Velocidad
- 30 km/h (art. 113.6)
- Grupo
- Hasta 25 vehículos sin autorización; desde 26, con autorización (art. 105)
- Prohibido
- Motos de enduro y de trial, neumático de motocrós en la rueda motriz, quads y vehículos de tres ruedas (art. 113.3)
- Espacios protegidos
- Lo que diga el plan de cada espacio
- Incendios
- Con preemergencia de nivel 3 se pueden suspender pistas y sendas (art. 139.3)
- Norma
- Decreto 91/2023, Reglamento de la Ley forestal
Aragón
- Por dónde
- Pistas abiertas al tránsito en montes públicos; las no abiertas, con autorización. Nunca fuera de caminos y pistas (arts. 91.2 y 92)
- Velocidad
- 30 km/h (art. 92.2)
- Grupo
- Hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2)
- Prohibido
- Circular fuera de caminos y pistas; por vías pecuarias, el uso deportivo o de competición en moto (Ley 10/2005, art. 39.c)
- Espacios protegidos
- Lo que diga el plan de cada espacio
- Incendios
- Época de peligro del 1 de abril al 15 de octubre; las pistas solo se cierran con la alerta roja plus declarada (Orden AGM/681/2023)
- Norma
- Decreto Legislativo 1/2017, Ley de Montes de Aragón
Cataluña
- Por dónde
- Pistas asfaltadas o de 4 m o más y caminos autorizados del inventario comarcal (art. 6)
- Velocidad
- 30 km/h por caminos de tierra (art. 13)
- Grupo
- Máximo 7 motos en los espacios de especial protección; en el resto, más de 15 vehículos juntos, no (art. 16)
- Prohibido
- Campo a través, cortafuegos, vías de saca, caminos ganaderos y cauces (art. 7)
- Espacios protegidos
- En los espacios de especial protección (ENPE), solo las pistas de su plan (art. 6)
- Incendios
- Se pueden cerrar caminos por riesgo alto de incendio (Decret 166/1998, art. 6.3); circular por uno cerrado es infracción grave
- Norma
- Ley 9/1995 de acceso motorizado al medio natural y Decret 166/1998
Región de Murcia
- Por dónde
- Solo por las vías expresamente previstas para circular (Orden de 24 de mayo de 2010, art. 7.1)
- Velocidad
- Sin límite general encontrado: el de la señal de cada pista
- Grupo
- Sin cifra general
- Prohibido
- Campo a través, cortafuegos, vías de saca, sendas y cauces (art. 7.1); pruebas de motor en el monte, solo con autorización (art. 7.3)
- Espacios protegidos
- Lo que diga el plan (PORN o PRUG) de cada espacio
- Incendios
- Época de peligro del 1 de junio al 30 de septiembre; con calor extremo, cierres de viales por resolución en el BORM
- Norma
- Orden de 24 de mayo de 2010, de prevención de incendios forestales
Lo que no está claro: Murcia
La Región de Murcia no tiene una ley propia sobre circulación de vehículos a motor por el medio natural. La regla general sale de una orden de prevención de incendios de 2010 que vale todo el año para todo el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, y que se prorroga sola.
En ella no hemos encontrado un límite de velocidad, un tamaño de grupo ni una anchura mínima de pista, y no hay una lista pública de cuáles son las «vías expresamente previstas». Mientras no la haya: solo pistas y caminos claramente abiertos, la señal manda y, si dudas, pregunta al ayuntamiento o a la Dirección General de Medio Natural.
Verano e incendios
Cada comunidad tiene su época de peligro de incendios y puede cerrar pistas cuando el riesgo sube: la Comunitat Valenciana con la preemergencia de nivel 3, Aragón con la alerta roja plus, Cataluña con cierres temporales y Murcia con resoluciones en el BORM que listan los viales cerrados. Un cierre manda aunque la pista sea legal el resto del año.
Antes de una salida en verano, mira el nivel de riesgo del día en la web de emergencias o de medio ambiente de la comunidad y las señales a la entrada del monte.
Qué llevar encima
En el monte, una moto matriculada sigue siendo un vehículo de carretera: los papeles son los mismos.
- El permiso de conducir (Reglamento General de Conductores, art. 3.2).
- El permiso de circulación y la tarjeta de la ITV, originales o fotocopias cotejadas (Reglamento General de Vehículos, art. 26).
- El seguro obligatorio en vigor: contratarlo y mantenerlo es obligación del propietario (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1).
- En Cataluña, el Decret 166/1998 lo repite para el medio natural: matrícula, permiso de conducir y permiso de circulación (art. 4).
Multas
Por la ley estatal, circular fuera de pistas o donde está prohibido es leve si no hay daños, de 100 a 1.000 €; con daños de 10.000 € o más pasa a grave, de 1.001 a 100.000 € (Ley 43/2003, arts. 67.k, 68 y 74).
Las comunidades tienen además sus propias tablas. En Cataluña, de 60,10 a 300,51 € las leves (velocidad, tamaño del grupo), de 300,52 a 3.005,06 € las graves (vial no apto, campo a través, camino cerrado por incendio) y hasta 30.050,61 € las muy graves (Ley 9/1995, arts. 27 y 30).
Cómo lo aplica Corally
- Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
- Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
- El perfil Enduro es un nivel de dificultad, no un tipo de moto: si la ruta pasa por la Comunitat Valenciana, el plan lleva el aviso del artículo 113.3.
- Lo que Corally no sabe: si una pista está abierta hoy, cadenas y señales nuevas, cierres por incendios, vías pecuarias sin etiquetar y los planes de cada parque. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede circular en moto por caminos de tierra?
- Por pistas abiertas al tránsito, sí, con las condiciones de cada comunidad: anchura, velocidad, tamaño del grupo y, en la Comunitat Valenciana, tipo de moto. Campo a través, por sendas o por cortafuegos, no, en ninguna de las cuatro comunidades de la tabla.
- ¿Se puede ir en moto por una vía pecuaria?
- Solo con una autorización excepcional de la comunidad autónoma para un uso concreto, y nunca con ganado transitando (Ley 3/1995, art. 16.1). Para una salida en moto, no. En Aragón, el uso deportivo en moto por vías pecuarias está prohibido de forma expresa (Ley 10/2005, art. 39.c).
- ¿Qué multa hay por circular en moto por el monte?
- Por la Ley de Montes, de 100 a 1.000 € si no hay daños, y más si los hay (arts. 68 y 74). Cada comunidad tiene además su tabla: en Cataluña va de 60,10 € a 30.050,61 € según la gravedad (Ley 9/1995, art. 30).
- ¿Puedo ir por pistas forestales con una moto de enduro matriculada?
- Depende de la comunidad. En la Comunitat Valenciana, no: el Decreto 91/2023 prohíbe las motos de enduro y de trial en sus pistas forestales, estén matriculadas o no (art. 113.3). En Aragón, Cataluña y Murcia la norma general no prohíbe un tipo de moto: regula por dónde y cómo se circula.
- ¿A qué velocidad se puede ir por una pista forestal?
- A 30 km/h como máximo en la Comunitat Valenciana (Decreto 91/2023, art. 113.6), Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, art. 92.2) y Cataluña (Ley 9/1995, art. 13). En Murcia no hemos encontrado un límite general: respeta el que señale la pista.
- ¿Cuántas motos podemos ir juntas?
- Hasta 5 vehículos en caravana en Aragón; hasta 7 motos en los espacios de especial protección de Cataluña y no más de 15 vehículos juntos en el resto; hasta 25 vehículos sin autorización en la Comunitat Valenciana. En Murcia no hay una cifra general.
- ¿Pueden cerrar una pista en verano?
- Sí. La Ley de Montes permite limitar el acceso cuando el riesgo de incendio lo aconseja (art. 54 bis.4) y cada comunidad lo aplica a su manera, con niveles de alerta o resoluciones. Un cierre manda aunque la pista sea legal el resto del año.
- ¿Y dentro de un parque natural?
- Lo decide el plan de cada espacio. Estar en un parque o en la Red Natura 2000 no prohíbe circular por sí solo, pero muchos planes limitan la moto a pistas señaladas o asfaltadas. En los espacios de especial protección de Cataluña, solo las pistas que diga su plan (Ley 9/1995, art. 6).
Fuentes (con el artículo)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: artículos 54 bis (acceso y circulación), 67, 68 y 74 (infracciones y sanciones). BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: artículos 16 y 17 (usos compatibles y complementarios). BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7241
- Comunitat Valenciana. Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, Reglamento de la Ley 3/1993 forestal: artículos 105, 112, 113 y 139. DOGV, texto consolidado: https://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2023/D_2023_091_ca_C_20231229.pdf
- Comunitat Valenciana. Ley 3/2026 de la Generalitat (artículo 108: suprime el apartado 8 del artículo 113 y cambia el 105.2 del Decreto 91/2023), copia íntegra publicada por el Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es/BoletinesHacienda/Boletines/2026/96996.pdf
- Comunitat Valenciana. Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias: artículo 30. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8279
- Aragón. Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de Montes de Aragón: artículos 91 y 92. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2017-90392
- Aragón. Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias: artículos 35 y 39. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-20235
- Aragón. Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2026 (época de peligro y alerta roja plus): https://www.aragon.es/documents/d/guest/aragon_papve_2026-pdf
- Cataluña. Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural: artículos 6, 7, 13, 16, 17, 27 y 30. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-20287
- Cataluña. Decret 166/1998, de 8 de julio, que desarrolla la Ley 9/1995: artículos 4 y 6 (copia publicada por la Federació Catalana de Motociclisme): https://fcm.cat/wp-content/uploads/2022/02/decret166.pdf
- Región de Murcia. Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, de prevención de incendios forestales: artículos 2, 3 y 7. BORM n.º 121, de 28 de mayo de 2010: https://www.borm.es/services/anuncio/402857/pdf
- Región de Murcia. Ejemplo de limitación del tránsito por viales forestales en ola de calor (BORM n.º 167, de 22 de julio de 2026): https://www.borm.es/services/anuncio/844321/pdf
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: artículo 3. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos: artículo 26. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
- Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: artículo 2. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911
Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.