¿Se puede ir en moto por pistas forestales en la Comunitat Valenciana? Lo que dice la ley
Última revisión: 8 de octubre de 2026
Sí, con condiciones: por pistas forestales de al menos 2 metros de firme que estén abiertas, con una moto matriculada que no sea de enduro ni de trial, sin neumáticos de motocrós y a 30 km/h como máximo. Nunca por sendas, fuera de la pista ni por vías pecuarias. Lo fija el Reglamento de la Ley forestal valenciana (Decreto 91/2023, artículos 112 y 113).
Sí se puede
- Por pistas forestales (2 metros o más de firme) abiertas al tránsito en montes públicos: es un uso común y no hace falta permiso.
- Con una moto matriculada de calle, trail o maxitrail, con neumáticos homologados (los mixtos valen).
- A 30 km/h como máximo, y más despacio si la pista o el tiempo lo piden.
- En grupo pequeño: una salida de menos de 25 vehículos no necesita autorización.
No se puede
- Por sendas (menos de 2 metros): con ninguna moto, ni de trial.
- Con motos de enduro o de trial, quads, ATV o cualquier moto con neumáticos de motocrós en la rueda motriz.
- Fuera de la pista: campo a través, cortafuegos, cauces o atajos.
- Por pistas cerradas con cadena, barrera o señal, aunque el monte sea público; ni por pistas de montes privados sin permiso del dueño.
- Por vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas, coladas): la ley estatal las cierra a los vehículos a motor.
- Cuando el acceso al monte está limitado por riesgo de incendio.
Qué es una pista forestal y qué es una senda
El artículo 112 del Reglamento lo decide casi todo con una cifra. Pista forestal es la vía de comunicación de 2 metros o más de firme que discurre total o parcialmente por terreno forestal (las carreteras no cuentan). Senda forestal es la vía de menos de 2 metros cuyo fin principal es recreativo.
Por una pista se puede circular con condiciones; por una senda, no, con ningún vehículo a motor. Una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido no se considera vehículo a motor a estos efectos (113.4), pero una moto, sí, siempre.
Dónde se puede circular
El artículo 113 parte de una regla general: circular con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito en montes públicos es un uso común general (113.1). Es decir, no hace falta pedir permiso. A partir de ahí, los límites:
- El titular de una pista pública destinada a un servicio público puede restringir o limitar la circulación (113.2). Una cadena, una barrera o una señal de prohibido cierran la pista aunque sea pública: no se pasa.
- En montes privados la pista es del propietario: sin su permiso, no.
- Fuera de las pistas y sendas no está permitida la circulación (113.7); solo se exceptúan la vigilancia, los trabajos autorizados y las emergencias.
- En los espacios naturales protegidos (parques naturales, parajes, reservas) manda además su plan de ordenación o de gestión, que puede cerrar pistas o limitar más. Antes de entrar, mira la normativa del parque.
Con qué moto
El apartado 113.3 es el que más sorprende. Quedan prohibidos en las pistas forestales los vehículos a motor de tres ruedas, los cuadriciclos, los quads, los ciclomotores de tres ruedas, los cuadriciclos ligeros y los quads-ATV, el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz y, textualmente, «las motos de trial y enduro». Solo se exceptúan la maquinaria agrícola o forestal inscrita en el ROMA y los vehículos de personas con movilidad reducida reconocida.
El reglamento no define qué es una moto de enduro: se entiende la moto de campo, esté matriculada o no. Una trail o maxitrail de calle, con neumáticos homologados (mixtos incluidos), no está en la lista. Por eso en Corally el nivel «Enduro» es un nivel de dificultad del terreno, no un tipo de moto, y el planificador te avisa si una ruta con ese perfil pasa por la Comunitat Valenciana.
A qué velocidad y cómo
La velocidad por cualquier pista o senda forestal está limitada con carácter general a 30 km/h (113.6); solo se exceptúan las pruebas deportivas autorizadas y los vehículos de urgencia. A ese ritmo, además, se levanta menos polvo, se rompe menos pista y se cruza mejor con quien va a pie, a caballo o en bici.
- Cede el paso y afloja al cruzarte con caminantes, ciclistas, caballos y vehículos de trabajo: no es solo cortesía, es lo que evita que una pista se cierre.
- No aparques ni salgas de la pista para dejar pasar: para en el firme.
- Si hay trabajos forestales, ganado o una señal nueva, da media vuelta. La ruta siempre tiene otra opción.
Sendas, vías pecuarias y espacios protegidos
Las sendas (menos de 2 metros) están prohibidas para cualquier vehículo a motor (113.4), también para las motos de trial. En un GPX que te pasen, son el tramo que más veces hay que quitar.
Las vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas y coladas) no son pistas forestales: la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, de ámbito estatal, prohíbe circular por ellas con vehículos a motor (artículo 16), salvo la maquinaria agrícola o forestal de las fincas a las que dan acceso. Que una vía pecuaria sea ancha y de tierra no la convierte en pista.
Los espacios naturales protegidos tienen su propio plan de ordenación de los recursos naturales o de gestión, y en él se decide por qué pistas se puede circular. Lo habitual es que cierren más de lo que abre el reglamento general.
Grupos, salidas organizadas y eventos
Las pruebas deportivas, los eventos y las actividades en suelo forestal con más de 25 vehículos a motor necesitan autorización de la Generalitat (artículos 104 y 105 del Reglamento). Una salida de club de menos de 25 motos, sin cronómetro ni organización comercial, no la necesita, pero sigue siendo circulación por pistas: mismas pistas, misma velocidad, mismas motos.
Si organizas algo más grande, el trámite es «Autorización de actividades en suelo forestal con más de 25 vehículos a motor» en la sede electrónica de la Generalitat (enlace al final).
Incendios: cuando el monte se cierra
La Ley estatal de Montes (43/2003, artículo 54 bis) permite limitar el acceso a las zonas de alto riesgo de incendio cuando el peligro lo aconseje, haciéndolo público de forma visible. En la Comunitat Valenciana la Generalitat declara niveles de preemergencia por incendios forestales, sobre todo en verano, y con ellos llegan restricciones a actividades y accesos.
En época de riesgo, antes de salir mira el aviso del día (emergencias de la Generalitat, 112) y las señales en el acceso al monte. Un cierre por incendios no sale en ningún mapa.
Qué pasa si te multan
La Ley estatal de Montes (43/2003, artículo 74) fija multas de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves y de 1.001 a 100.000 euros para las graves; la ley forestal valenciana (Ley 3/1993) tiene su propio régimen sancionador. Además pueden exigirte reparar el daño causado y, en algunos casos, inmovilizar el vehículo. Circular por una senda, campo a través o por una pista cerrada son las causas más habituales de denuncia por los agentes medioambientales.
Cómo lo aplica Corally
- Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
- Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
- Al elegir el perfil Enduro, el formulario te recuerda que es un nivel de dificultad, y si la ruta calculada pasa por la Comunitat Valenciana el plan lleva el aviso del artículo 113.3.
- Lo que Corally no sabe: cadenas y señales nuevas, cierres por incendios, pistas privadas sin etiquetar y los planes de cada parque. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo ir por una pista forestal con una moto de enduro matriculada?
- No. El artículo 113.3 del Reglamento prohíbe las motos de trial y enduro en las pistas forestales de la Comunitat Valenciana, estén matriculadas o no. La matrícula sirve para la carretera; en el monte manda el tipo de moto.
- ¿Y con neumáticos de tacos o mixtos?
- Lo prohibido es el neumático de motocrós en la rueda motriz. Un neumático mixto o de trail homologado para carretera no está en la lista.
- ¿Se puede ir por una senda con una moto de trial, que es ligera?
- No. Por las sendas (menos de 2 metros) no puede circular ningún vehículo a motor (113.4), y la moto de trial además está excluida de las pistas (113.3).
- ¿A qué velocidad se puede ir por una pista forestal?
- A 30 km/h como máximo, por cualquier pista o senda forestal (113.6). Solo se exceptúan las pruebas deportivas autorizadas y los vehículos de urgencia.
- La pista es pública pero tiene una cadena. ¿Puedo pasar por el lado?
- No. El titular puede restringir la circulación (113.2) y rodear la cadena es circular fuera de la pista (113.7). Si hay cadena, barrera o señal, la pista está cerrada para ti.
- ¿Puedo circular por una vía pecuaria si es ancha y de tierra?
- No con un vehículo a motor: lo prohíbe la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias (artículo 16), salvo la maquinaria agrícola o forestal de las fincas a las que da acceso. Las vías pecuarias no son pistas forestales.
- Somos un club y salimos 30 motos. ¿Hace falta permiso?
- Sí: las actividades en suelo forestal con más de 25 vehículos a motor necesitan autorización de la Generalitat (artículo 105). Con menos de 25, no, pero las reglas de pistas, velocidad y motos son las mismas.
- ¿Qué pasa en verano con las alertas de incendios?
- La administración puede limitar el acceso al monte en zonas de alto riesgo (Ley 43/2003, artículo 54 bis) y la Generalitat declara niveles de preemergencia. Antes de salir, consulta el aviso del día y respeta los cierres señalizados.
Fuentes (con el artículo)
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell: Reglamento de la Ley 3/1993 forestal de la Comunitat Valenciana, artículos 112 (pistas y sendas), 113 (circulación de vehículos), 104–105 (actividades y eventos). Texto consolidado: https://www.iberley.es/legislacion/articulo-113-reglamento-ley-3-1993-forestal-vigente
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: artículos 54 bis (acceso público) y 74 (sanciones). BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: artículo 16 (usos compatibles). BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7241
- Autorización de actividades en suelo forestal con más de 25 vehículos a motor (Generalitat Valenciana, sede electrónica): https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94625
Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.