¿Se puede ir en moto por pistas forestales en Aragón? Lo que dice la ley
Última revisión: 30 de octubre de 2026
Sí, con condiciones: por las pistas forestales de montes públicos que estén abiertas al tránsito general, en grupos de hasta 5 vehículos y a 30 km/h como máximo, sin pedir permiso. Por las que no están abiertas, con autorización; fuera de caminos y pistas, nunca. Lo fija el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, artículos 91 y 92).
Sí se puede
- Por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos, sin autorización: es uso común general (art. 92.2).
- En grupo de hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2).
- A 30 km/h como máximo, y más despacio si la pista lo pide (art. 92.2).
- Por pistas no abiertas, si tienes la autorización del departamento o de la entidad local dueña del monte, o la del titular en un monte privado (art. 92.3).
No se puede
- Fuera de los caminos y pistas forestales existentes, en monte de cualquier dueño (art. 91.2).
- Por pistas cerradas con cadena, barrera o señal, ni por pistas no abiertas sin autorización (arts. 91.1 y 92.3).
- Una prueba, una competición o una ruta turística organizada sin autorización de uso especial (art. 92.5).
- Por vías pecuarias en plan deportivo o de competición (Ley 10/2005, art. 39.c); para otro uso, solo con autorización excepcional (art. 35.2).
- En los espacios protegidos, por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j).
- Cuando el acceso al monte está limitado por riesgo de incendio (art. 91.1).
La regla general: las pistas son para gestionar el monte
El artículo 92.1 parte de una idea: las pistas forestales sirven para gestionar el monte y para las servidumbres de paso. Circular por ellas por placer es una excepción que la ley regula, no un derecho general.
Y el artículo 91.2 cierra lo demás: en monte de cualquier titularidad, pública o privada, está prohibido circular con vehículo a motor fuera de los caminos o pistas forestales existentes, salvo para gestión o con autorización expresa.
Pistas abiertas al tránsito general: sí, sin permiso
En los montes públicos, la circulación por las pistas abiertas al tránsito general es uso común general: no necesitas autorización (art. 92.2). Con tres condiciones:
- Grupos de hasta 5 vehículos en caravana. Si sois más, partid el grupo con distancia de sobra entre uno y otro.
- 30 km/h como máximo.
- El conductor asume toda la responsabilidad civil de lo que pase: daños a la pista, a terceros o a sí mismo.
Pistas no abiertas y montes privados
Por una pista que no está abierta al tránsito general hace falta autorización del departamento competente, si el monte es de la comunidad, o de la entidad local propietaria (art. 92.3). En un monte privado, la del dueño.
Corally no sabe si una pista concreta está abierta al tránsito general ni de quién es el monte: lo dicen la señalización, las cadenas y las barreras. Si hay una señal de prohibido o una cadena, la pista no está abierta para ti.
Rutas organizadas, pruebas y competiciones
El uso común del artículo 92.2 no cubre las actividades lucrativas, las competiciones o pruebas ni las rutas turísticas o culturales. Para eso hace falta una autorización de uso especial: en los montes que gestiona la comunidad la da el departamento, solo por pistas y con la conformidad del propietario, y el promotor responde de los daños y puede tener que dejar una fianza (art. 92.5). En el resto de montes autoriza su dueño o gestor.
Una salida entre amigos que no cobra ni compite, en grupos de 5 como mucho, es la circulación del artículo 92.2. Si dudas de si lo vuestro cuenta como «ruta turística», pregunta al departamento antes de salir.
Vías pecuarias y espacios protegidos
Las vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas, coladas) no son pistas. La Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón prohíbe recorrerlas en moto en plan deportivo o de competición (art. 39.c). Para otros desplazamientos, solo con una autorización excepcional del departamento, nunca con ganado transitando ni en vías de interés ecológico o cultural, y siempre cediendo el paso al ganado (art. 35). Circular sin autorización es infracción leve, de 60 a 600 € (arts. 51.c y 52.1.a).
En los espacios naturales protegidos está prohibido circular con vehículo a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas que no estén autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j). Además, cada parque tiene su plan, que es el que dice qué pistas se pueden usar.
Incendios: cuando el monte se cierra
El acceso al monte se puede limitar por resolución, también a pie, por conservación o por prevención de incendios, con publicidad (art. 91.1). La época de peligro de incendios va del 1 de abril al 15 de octubre, y las pistas se cierran cuando se declara la alerta roja plus (Orden AGM/681/2023, según el Plan anual de 2026).
Antes de una salida en verano, mira el aviso de riesgo de incendios del Gobierno de Aragón y las señales a la entrada del monte.
Qué pasa si te multan
Circular por el monte fuera de carreteras, caminos o pistas sin autorización, hacer un recorrido organizado sin permiso o pasar donde hay una prohibición expresa son infracciones de la Ley de Montes de Aragón (art. 119, letras k, l y m). Sin daños, leve: de 100 a 1.000 €; con daños, grave o muy grave, hasta 1.000.000 € (arts. 120 y 125.1).
Cómo lo aplica Corally
- Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
- Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
- Lo que Corally no sabe: si una pista está abierta al tránsito general, de quién es el monte, cadenas y señales nuevas, cierres por incendios y los planes de cada parque. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.
- Para el grupo: el límite de 5 vehículos en caravana es de la ley; Corally no lo controla.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito permiso para ir en moto por una pista forestal en Aragón?
- No, si la pista está abierta al tránsito general en un monte público, vais 5 vehículos como mucho y no pasáis de 30 km/h (art. 92.2). Si no está abierta, o el monte es privado, sí hace falta autorización (art. 92.3).
- Somos 8 motos. ¿Podemos ir juntos?
- No en un solo grupo: la ley permite grupos de hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2). Partid en dos grupos y dejad distancia entre ellos.
- ¿Puedo ir con una moto de enduro?
- La ley aragonesa no prohíbe un tipo de moto: regula por dónde y cómo se circula. Con una moto matriculada, por pistas abiertas y con las condiciones del artículo 92.2, sí. Fuera de pistas y por sendas, no, con ninguna moto (art. 91.2).
- ¿Y por una cañada o una vereda?
- En plan deportivo, no: lo prohíbe la Ley 10/2005 de vías pecuarias (art. 39.c). Para otro uso, solo con una autorización excepcional (art. 35.2). Sin ella es una infracción leve, de 60 a 600 €.
- ¿Puedo organizar una ruta de club?
- Si es una ruta turística, una prueba o una competición, necesita autorización de uso especial (art. 92.5). Una salida entre amigos que no cobra ni compite, en grupos de 5, es la circulación normal del artículo 92.2; si dudas, pregunta al departamento.
- ¿Y dentro de un parque natural?
- Está prohibido circular campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j). Mira el plan del espacio o la señal de la entrada antes de meterte.
- ¿Cuándo cierran las pistas por incendios?
- La época de peligro va del 1 de abril al 15 de octubre, pero las pistas no se cierran solas: se cierran cuando se declara la alerta roja plus. El acceso también se puede limitar por resolución en cualquier momento (art. 91.1).
- ¿Qué multa hay por salirse de la pista?
- Es infracción de la Ley de Montes de Aragón (art. 119.l): de 100 a 1.000 € si no hay daños, y mucho más si los hay (art. 125.1).
Fuentes (con el artículo)
- Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón: artículos 91, 92, 119, 120 y 125. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2017-90392
- Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón: artículos 35, 39, 51 y 52. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-20235
- Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón: artículos 43, 98 y 100. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2015-90531
- Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Aragón 2026 (época de peligro y alerta roja plus): https://www.aragon.es/documents/d/guest/aragon_papve_2026-pdf
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (estatal): artículo 54 bis. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339
Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.