¿Se puede ir en moto por pistas forestales en Aragón? Lo que dice la ley

Última revisión: 30 de octubre de 2026

Sí, con condiciones: por las pistas forestales de montes públicos que estén abiertas al tránsito general, en grupos de hasta 5 vehículos y a 30 km/h como máximo, sin pedir permiso. Por las que no están abiertas, con autorización; fuera de caminos y pistas, nunca. Lo fija el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, artículos 91 y 92).

Sí se puede

  • Por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos, sin autorización: es uso común general (art. 92.2).
  • En grupo de hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2).
  • A 30 km/h como máximo, y más despacio si la pista lo pide (art. 92.2).
  • Por pistas no abiertas, si tienes la autorización del departamento o de la entidad local dueña del monte, o la del titular en un monte privado (art. 92.3).

No se puede

  • Fuera de los caminos y pistas forestales existentes, en monte de cualquier dueño (art. 91.2).
  • Por pistas cerradas con cadena, barrera o señal, ni por pistas no abiertas sin autorización (arts. 91.1 y 92.3).
  • Una prueba, una competición o una ruta turística organizada sin autorización de uso especial (art. 92.5).
  • Por vías pecuarias en plan deportivo o de competición (Ley 10/2005, art. 39.c); para otro uso, solo con autorización excepcional (art. 35.2).
  • En los espacios protegidos, por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j).
  • Cuando el acceso al monte está limitado por riesgo de incendio (art. 91.1).

La regla general: las pistas son para gestionar el monte

El artículo 92.1 parte de una idea: las pistas forestales sirven para gestionar el monte y para las servidumbres de paso. Circular por ellas por placer es una excepción que la ley regula, no un derecho general.

Y el artículo 91.2 cierra lo demás: en monte de cualquier titularidad, pública o privada, está prohibido circular con vehículo a motor fuera de los caminos o pistas forestales existentes, salvo para gestión o con autorización expresa.

Pistas abiertas al tránsito general: sí, sin permiso

En los montes públicos, la circulación por las pistas abiertas al tránsito general es uso común general: no necesitas autorización (art. 92.2). Con tres condiciones:

  • Grupos de hasta 5 vehículos en caravana. Si sois más, partid el grupo con distancia de sobra entre uno y otro.
  • 30 km/h como máximo.
  • El conductor asume toda la responsabilidad civil de lo que pase: daños a la pista, a terceros o a sí mismo.

Pistas no abiertas y montes privados

Por una pista que no está abierta al tránsito general hace falta autorización del departamento competente, si el monte es de la comunidad, o de la entidad local propietaria (art. 92.3). En un monte privado, la del dueño.

Corally no sabe si una pista concreta está abierta al tránsito general ni de quién es el monte: lo dicen la señalización, las cadenas y las barreras. Si hay una señal de prohibido o una cadena, la pista no está abierta para ti.

Rutas organizadas, pruebas y competiciones

El uso común del artículo 92.2 no cubre las actividades lucrativas, las competiciones o pruebas ni las rutas turísticas o culturales. Para eso hace falta una autorización de uso especial: en los montes que gestiona la comunidad la da el departamento, solo por pistas y con la conformidad del propietario, y el promotor responde de los daños y puede tener que dejar una fianza (art. 92.5). En el resto de montes autoriza su dueño o gestor.

Una salida entre amigos que no cobra ni compite, en grupos de 5 como mucho, es la circulación del artículo 92.2. Si dudas de si lo vuestro cuenta como «ruta turística», pregunta al departamento antes de salir.

Vías pecuarias y espacios protegidos

Las vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas, coladas) no son pistas. La Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón prohíbe recorrerlas en moto en plan deportivo o de competición (art. 39.c). Para otros desplazamientos, solo con una autorización excepcional del departamento, nunca con ganado transitando ni en vías de interés ecológico o cultural, y siempre cediendo el paso al ganado (art. 35). Circular sin autorización es infracción leve, de 60 a 600 € (arts. 51.c y 52.1.a).

En los espacios naturales protegidos está prohibido circular con vehículo a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas que no estén autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j). Además, cada parque tiene su plan, que es el que dice qué pistas se pueden usar.

Incendios: cuando el monte se cierra

El acceso al monte se puede limitar por resolución, también a pie, por conservación o por prevención de incendios, con publicidad (art. 91.1). La época de peligro de incendios va del 1 de abril al 15 de octubre, y las pistas se cierran cuando se declara la alerta roja plus (Orden AGM/681/2023, según el Plan anual de 2026).

Antes de una salida en verano, mira el aviso de riesgo de incendios del Gobierno de Aragón y las señales a la entrada del monte.

Qué pasa si te multan

Circular por el monte fuera de carreteras, caminos o pistas sin autorización, hacer un recorrido organizado sin permiso o pasar donde hay una prohibición expresa son infracciones de la Ley de Montes de Aragón (art. 119, letras k, l y m). Sin daños, leve: de 100 a 1.000 €; con daños, grave o muy grave, hasta 1.000.000 € (arts. 120 y 125.1).

Cómo lo aplica Corally

  • Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
  • Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
  • Lo que Corally no sabe: si una pista está abierta al tránsito general, de quién es el monte, cadenas y señales nuevas, cierres por incendios y los planes de cada parque. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.
  • Para el grupo: el límite de 5 vehículos en caravana es de la ley; Corally no lo controla.

Planifica una ruta por pistas en Aragón

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para ir en moto por una pista forestal en Aragón?
No, si la pista está abierta al tránsito general en un monte público, vais 5 vehículos como mucho y no pasáis de 30 km/h (art. 92.2). Si no está abierta, o el monte es privado, sí hace falta autorización (art. 92.3).
Somos 8 motos. ¿Podemos ir juntos?
No en un solo grupo: la ley permite grupos de hasta 5 vehículos en caravana (art. 92.2). Partid en dos grupos y dejad distancia entre ellos.
¿Puedo ir con una moto de enduro?
La ley aragonesa no prohíbe un tipo de moto: regula por dónde y cómo se circula. Con una moto matriculada, por pistas abiertas y con las condiciones del artículo 92.2, sí. Fuera de pistas y por sendas, no, con ninguna moto (art. 91.2).
¿Y por una cañada o una vereda?
En plan deportivo, no: lo prohíbe la Ley 10/2005 de vías pecuarias (art. 39.c). Para otro uso, solo con una autorización excepcional (art. 35.2). Sin ella es una infracción leve, de 60 a 600 €.
¿Puedo organizar una ruta de club?
Si es una ruta turística, una prueba o una competición, necesita autorización de uso especial (art. 92.5). Una salida entre amigos que no cobra ni compite, en grupos de 5, es la circulación normal del artículo 92.2; si dudas, pregunta al departamento.
¿Y dentro de un parque natural?
Está prohibido circular campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados (Decreto Legislativo 1/2015, art. 43.j). Mira el plan del espacio o la señal de la entrada antes de meterte.
¿Cuándo cierran las pistas por incendios?
La época de peligro va del 1 de abril al 15 de octubre, pero las pistas no se cierran solas: se cierran cuando se declara la alerta roja plus. El acceso también se puede limitar por resolución en cualquier momento (art. 91.1).
¿Qué multa hay por salirse de la pista?
Es infracción de la Ley de Montes de Aragón (art. 119.l): de 100 a 1.000 € si no hay daños, y mucho más si los hay (art. 125.1).

Fuentes (con el artículo)

Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.