¿Se puede ir en moto por el monte en la Región de Murcia? Lo que dice la norma
Última revisión: 30 de octubre de 2026
Solo por las vías previstas para vehículos: todo el año está prohibido ir campo a través, por cortafuegos, vías de saca, sendas o cauces. Murcia no tiene una ley propia de circulación motorizada; la regla sale de una orden de prevención de incendios de 2010 que sigue vigente (Orden de 24 de mayo de 2010, artículo 7). Velocidad, grupos y qué pistas exactas están abiertas no los fija ninguna norma general.
Sí se puede
- Por pistas y caminos previstos para la circulación de vehículos y abiertos, con la moto matriculada (Orden de 24-05-2010, art. 7.1).
- Por pistas asfaltadas y carreteras, también cuando se restringen los viales forestales por calor extremo (las resoluciones de 2026 las dejan fuera).
- Una prueba o competición por el monte, si tiene la autorización de la Dirección General competente (art. 7.3).
No se puede
- Campo a través, ni fuera de las vías previstas para vehículos, en ninguna época del año (art. 7.1).
- Por cortafuegos, vías de saca de madera, sendas ni cauces (art. 7.1).
- Por un vial forestal restringido por resolución con riesgo alto de incendio (art. 7.2).
- Por pistas cerradas con cadena, barrera o señal, aunque el monte sea público.
- Por vías pecuarias, salvo con una autorización excepcional para un uso concreto (Ley 3/1995, art. 16.1).
- Una prueba o competición a motor por el monte sin autorización, ni siquiera por carreteras de montaña (art. 7.3).
De dónde sale la regla
La Región de Murcia no tiene una ley propia sobre circulación de vehículos a motor por el medio natural. La regla general está en la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, de prevención de incendios forestales. Aunque su título dice «para el año 2010», se prorroga sola hasta que otra la sustituya (disposición adicional cuarta), y las resoluciones de 2023 a 2026 la siguen citando.
Se aplica a todo el terreno de monte (el que define la Ley de Montes estatal) y a una franja de 400 metros alrededor, salvo el suelo urbano (art. 2), y su artículo 7 vale todo el año, no solo en verano.
Lo que prohíbe todo el año
El artículo 7.1 prohíbe circular con motos y otros vehículos:
- Campo a través.
- Por cortafuegos y vías forestales de extracción de madera.
- Por sendas y cauces.
- En general, fuera de las vías previstas para la circulación de vehículos.
Incendios: cuando se cierran los viales
Con meteorología desfavorable, la Dirección General puede restringir por resolución, y con señalización, los viales que cruzan terreno forestal en las Áreas de Tipo 1 del Plan INFOMUR (art. 7.2). En 2026 se hizo, por ejemplo, del 21 al 27 de julio (BORM n.º 167), con las pistas asfaltadas y las carreteras exceptuadas; el anexo de cada resolución lista los viales cerrados.
Las épocas de peligro las fija hoy el Plan INFOMUR por niveles. Antes de una salida con calor, mira el BORM y la web de emergencias de la Región, y las señales a la entrada del monte.
Vías pecuarias y espacios protegidos
Murcia no tiene ley propia de vías pecuarias; rige la estatal. La Ley 3/1995 solo deja circular por cañadas, cordeles, veredas y coladas con vehículos a motor no agrícolas con carácter excepcional, para un uso concreto y con autorización, nunca con ganado transitando (art. 16.1). Para una salida en moto, no.
En los espacios protegidos y la Red Natura 2000 mandan sus propias normas; la Orden es supletoria (art. 16). Antes de entrar en Sierra Espuña, la Sierra de la Pila o Carrascoy, mira el plan del espacio o la señal de la entrada.
Lo que no está claro
No hay una norma general murciana que fije una velocidad máxima por pista, un tamaño máximo de grupo o una anchura mínima, ni una lista pública de cuáles son las «vías previstas para la circulación de vehículos». Tampoco hemos podido leer la modificación del ámbito de la Orden de julio de 2010 (BORM n.º 172) ni qué son exactamente las Áreas de Tipo 1 del INFOMUR.
Mientras no esté claro: solo pistas y caminos claramente abiertos, a velocidad prudente, en grupos pequeños, y la señal manda. Si dudas, pregunta al ayuntamiento o a la Dirección General de Medio Natural.
Qué pasa si te multan
Murcia no tiene ley propia de montes; se aplica la estatal. Circular con vehículo a motor fuera de carreteras, caminos y pistas sin autorización, o donde hay una prohibición expresa, es infracción de la Ley 43/2003 (art. 67.k): sin daños, leve, de 100 a 1.000 € (arts. 68 y 74).
Cómo lo aplica Corally
- Las sendas (en Corally, «senderos») están fuera del filtro de vías por defecto: el planificador no las usa y el analizador te marca los tramos de un GPX que van por ellas.
- Si OpenStreetMap indica que un camino está prohibido a motos o a vehículos a motor, el planificador lo evita y el analizador lo señala como «Prohibido a motos».
- Lo que Corally no sabe: qué viales están restringidos hoy por una resolución, cadenas y señales nuevas, vías pecuarias sin etiquetar y los planes de cada espacio. Los datos son públicos y colaborativos (OpenStreetMap) y pueden diferir del terreno: la señalización manda.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede ir en moto por el monte en Murcia?
- Por las pistas y caminos previstos para la circulación de vehículos, sí. Campo a través, por cortafuegos, vías de saca, sendas o cauces, no, en ninguna época del año (Orden de 24 de mayo de 2010, art. 7.1).
- ¿Esa orden no era solo para 2010?
- Su título lo dice, pero se prorroga sola hasta que otra la sustituya (disposición adicional cuarta) y las resoluciones de 2023 a 2026 la siguen citando como vigente.
- ¿Hay límite de velocidad en las pistas?
- No hemos encontrado un límite general en Murcia, como el de 30 km/h de otras comunidades. Respeta el que señale cada pista y ve a una velocidad prudente.
- ¿Cuántas motos podemos ir juntas?
- No hay una cifra general en Murcia. Una prueba o competición necesita autorización (art. 7.3); para una salida de amigos, mejor en grupos pequeños.
- ¿Cierran las pistas en verano?
- Con riesgo alto de incendio, la Dirección General puede restringir por resolución los viales forestales de las Áreas de Tipo 1 del INFOMUR (art. 7.2). Se publica en el BORM con la lista de viales; las pistas asfaltadas y las carreteras quedan fuera.
- ¿Y por una vía pecuaria?
- Solo con una autorización excepcional para un uso concreto, nunca con ganado transitando (Ley 3/1995, art. 16.1). Para una salida en moto, no.
- ¿Qué multa hay?
- Se aplica la Ley de Montes estatal: sin daños, infracción leve de 100 a 1.000 € (arts. 67.k, 68 y 74).
Fuentes (con el artículo)
- Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, de prevención de incendios forestales: artículos 2, 3, 7 y 16. BORM n.º 121, de 28 de mayo de 2010: https://www.borm.es/services/anuncio/402857/pdf
- Ejemplo de restricción de viales forestales con riesgo alto de incendio (BORM n.º 167, de 22 de julio de 2026): https://www.borm.es/services/anuncio/844321/pdf
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (estatal): artículo 16. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7241
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (estatal): artículos 54 bis, 67, 68 y 74. BOE, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339
Guía práctica escrita por Corally a partir de las normas que se citan al final. No es asesoramiento jurídico: las normas cambian, cada espacio protegido tiene su plan y la señalización sobre el terreno manda siempre.